Principios Fundamentales
La ciudadanía italiana, basado principalmente en la “ius sanguinis” (derecho de sangre), para los que el niño nacido de padre o madre italiana es italiano, está regulada actualmente por la ley 5 Febrero 1992, Enmiendas y adiciones 91 y siguientes, y los reglamentos de aplicación.
Los principios en que se base se CIUDADANIA ITALIANA:
transmisibilidad de la ciudadanía por descendencia "jure sanguinis"
comprar "apenas jure" (por nacimiento en el territorio) en algunos casos
la posibilidad de la doble nacionalidad
la intención para la adquisición y pérdida de
La concesión de la ciudadanía
Ciudadanía italiana a los extranjeros casados con ciudadanos italianos y extranjeros residentes en Italia
PARA MATRIMONIO CON CIUDADANO ITALIANO (ARTÍCULO 5 LA LEY 91/92 Y sucesivas modificaciones e integraciones)
Ciudadanía, con arreglo al artículo 5 ley 5 Febrero 1992 n. 91 y sucesivas modificaciones e integraciones, se podrá conceder para el matrimonio, en la presencia de los siguientes requisitos:
El solicitante, straniero o apolide, deve essere coniugato con cittadino italiano e risiedere Legalmente en Italia que almeno 2 anni Guadaña celebrazione del matrimonio
Si i Coniugi risiedono all'estero, el domanda può essere presentata anni dopo muy Guadaña datos di matrimonio
Tali Termini sonido ridotti della Meta en presenza un Figli Nati o adottati dai Coniugi.
Un momento dell'adozione del decreto un concessione della cittadinanza no deve essere intervenuto scioglimento, cancelación o terminación de los efectos civiles del matrimonio y debe haber una separación de los cónyuges.
PARA RESIDENCIA EN ITALIA
Ciudadanía, en el sentido del’ artículo artículo. 9, de la Ley 91 la 5 Febrero 1992 y sucesivas modificaciones e integraciones, podrá concederse:
El extranjero de padre o madre, o uno de los antepasados directos de segundo grado son ciudadanos por nacimiento o que nació en el territorio de la República y, en ambos casos, hay un residente legal durante al menos tres años (art.9, c.1 lett.a)
En el extranjero adoptado por un ciudadano italiano residente legalmente en territorio italiano durante al menos cinco años después de la adopción (art.9, c.1, carta. b)
Un extranjero que ha servido, en el extranjero, durante al menos cinco años en el empleo del Estado italiano (art.9 c.1, lett.c)
El nacional de un Estado U.E. si residen legalmente durante al menos cuatro años en el italiano (art.9 c.1, lett.d)
Apátridas y refugiados que sea residente legal durante al menos cinco años en el italiano (art.9 c.1, letra e) junto art.16 c.2) (*)
El extranjero que resida legalmente durante al menos 10 año en que el italiano (art.9 c.1, lett.f)
(*) De conformidad con el artículo 16, el extranjero reconocido como refugiado por el Estado italiano no tiene estado de la concesión de la ciudadanía
COMPRA AUTOMÁTICO
Los hijos menores de una persona que adquiere o vuelve a adquirir la ciudadanía italiana, si vive con ella, adquirir la ciudadanía italiana, pero, vuelto más, puede renunciar, si en posesión de otra nacionalidad (Artículo 14 L.91/92).
ELECCIÓN DE LA CIUDADANÍA
El extranjero nacido en Italia, que ha residido legalmente y de forma ininterrumpida hasta que la mayoría de edad, podrá declarar que se elegirá a la ciudadanía italiana el plazo de un año a partir de la fecha (Artículo 4, c.2). Esta declaración será hecha por el, el Oficial del Estado Civil de la Municipalidad de residencia
Reconocimiento de la ciudadanía italiana basada en leyes especiales
El Boletín Oficial del 28/03/2006 se publicó la Ley 124/06 sobre "Reformas a la Ley 91/92, en el reconocimiento de la ciudadanía italiana a los nacionales de Istria, Fiume y Dalmacia y sus descendientes ". Esta normativa introdujo, después el arte. 17 el l.91/1992, Artículo. 17 bis y 17 ter, proporcionando el reconocimiento de la ciudadanía italiana a las personas que han perdido a nuestra civitatis estado como resultado del Tratado de París 10/02/1947 y de Osimo 10/11/1975 y sus descendientes, en la presencia de los siguientes requisitos:
(un) en caso de que el artículo 17 bis, apartado 1 carta a) ley 05/02/1992 # 91;
Ciudadanía italiana y la residencia en los territorios cedidos a la antigua Yugoslavia, en la fecha de entrada en vigor del Tratado de París y el Osimo;
la pérdida de la nacionalidad italiana, como resultado de los tratados antes mencionados;
que pertenece al grupo italiano;
(b) en el caso previsto en el artículo. 17 bis, apartado 1 b) ley 05/02/1992 # 91;
descendiente directo del solicitante por la persona mencionada en el) y el conocimiento de la lengua y la cultura italiana.
En la solicitud para obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana se presenta a la Autoridad italiana diplomática o consular si el solicitante reside en el extranjero o en el registro del municipio donde el solicitante reside en Italia. En cualquiera de los casos la instancia, junto con la documentación apropiada para apoyar los requisitos anteriores, debe ser presentado a la Comisión Interministerial, establecido en el Ministerio del Interior, Expresó su opinión en cuanto a la existencia de los requisitos de la ley.